La representación legal de la
madre de Mauricio como particular damnificada será ejercida en el juicio por la
doctora María Raquel Ponzinibbio, a su vez titular de la
Defensoría n° 14 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Ponzinibbio fue defensora
de Mauricio mientras agonizaba en el hospital con un disparo en la columna, ya
que con 17 años estaba imputado por intento de robo a Duarte en una causa en el
fuero juvenil a cargo de la jueza Inés Siro.
El
Fuero Juvenil fue creado en 2008 por la ley 13.298 y establece que los
menores de entre 16 y 18 años que cometan delitos, tendrán las mismas garantías
procesales que los mayores y no podrán estar detenidos más de 180 días sin ser
juzgados. La iniciativa reemplazó a los tradicionales Juzgados de Menores y
la concepción del menor “tutelado” en la vieja Ley de Patronato.
Con varios años de experiencia en los juzgados
platenses, la Dra Ponzinibbio ha ejercitado en su trabajo cotidiano la difícil
tarea que significa cambiar el paradigma de la tutela de adolescentes hacia una
política de prevención y asistencia. En particular conoce los modos de proceder
de la Policía bonaerense con
los chicos en situación de calle o contraventores, donde reinan la
discrecionalidad y las arbitrariedades. Sumado a ello, por su actividad en un
ámbito de fiscales y defensores que intervienen en casos de adolescentes de
entre 16 y 18 años en conflicto con la ley penal, también conoce sobradamente
los límites de los discursos de muchos medios de comunicación sobre los adolescentes
como sinónimo de inseguridad y sobre una generalización del delito juvenil,
cuando las estadísticas muestran que representa menos del 4% del total de
delitos cometidos en la Provincia de Buenos Aires.
En esa tarea, Ponzinibbio ha presentado Habeas Corpus colectivo
planteando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14
de la Ley 23737 y exigiendo a
la justicia de Garantías que ordene a la policía y a los fiscales que no
demoren a menores de 18 años cuando se sospeche que tienen estupefacientes para
consumo personal y no afecten derechos de terceros.
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