jueves, 15 de febrero de 2018

LA QUERELLA


La representación legal de la madre de Mauricio como particular damnificada será ejercida en el juicio por la doctora María Raquel Ponzinibbio, a su vez titular de la Defensoría n° 14 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Ponzinibbio fue defensora de Mauricio mientras agonizaba en el hospital con un disparo en la columna, ya que con 17 años estaba imputado por intento de robo a Duarte en una causa en el fuero juvenil a cargo de la jueza Inés Siro.
El Fuero Juvenil fue creado en 2008 por la ley 13.298 y establece que los menores de entre 16 y 18 años que cometan delitos, tendrán las mismas garantías procesales que los mayores y no podrán estar detenidos más de 180 días sin ser juzgados. La iniciativa reemplazó a los tradicionales Juzgados de Menores y la concepción del menor “tutelado” en la vieja Ley de Patronato.
Con varios años de experiencia en los juzgados platenses, la Dra Ponzinibbio ha ejercitado en su trabajo cotidiano la difícil tarea que significa cambiar el paradigma de la tutela de adolescentes hacia una política de prevención y asistencia. En particular conoce los modos de proceder de la Policía bonaerense con los chicos en situación de calle o contraventores, donde reinan la discrecionalidad y las arbitrariedades. Sumado a ello, por su actividad en un ámbito de fiscales y defensores que intervienen en casos de adolescentes de entre 16 y 18 años en conflicto con la ley penal, también conoce sobradamente los límites de los discursos de muchos medios de comunicación sobre los adolescentes como sinónimo de inseguridad y sobre una generalización del delito juvenil, cuando las estadísticas muestran que representa menos del 4% del total de delitos cometidos en la Provincia de Buenos Aires.
En esa tarea, Ponzinibbio ha presentado Habeas Corpus colectivo planteando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23737 y exigiendo a la justicia de Garantías que ordene a la policía y a los fiscales que no demoren a menores de 18 años cuando se sospeche que tienen estupefacientes para consumo personal y no afecten derechos de terceros.

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